miércoles, 3 de diciembre de 2014

La Policía. Edición . 58

Roselvis Vargas


En nuestro país la Policía Nacional se rige, o debería regirse por la Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04. Ya es extendida la idea de que necesitamos una reforma  policial. Hoy nos centraremos en dos artículos de esa ley, y hasta qué punto el cuerpo del orden dominicano cumple con sus propios estatustos:



Art. 2.- Objeto.- El objeto de su creación es proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, prevenir el delito, preservar el orden público y social y el medio ambiente, velar por el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones, con la colaboración y participación interactiva de la comunidad en la identificación y solución de los problemas, a fin de contribuir a la consecución de la paz social y el desarrollo económico sostenible del país.

¿En qué país es que la Policía cumple con esa misión? Porque definitivamente no es el nuestro. A pesar de las estadísticas citadas recientemente por el propio jefe de la Policía Nacional, mayor general Castro Castillo, de que la inseguridad ha bajado, siguen sin hacer cumplir un sin número leyes por las que deberían velar.

Ya decía en estos días el ex ministro de Interior y Policía Franklin Almeyda: “los agentes del orden deben ser mejor entrenados y preparados, porque muchas veces están en las calles y se observan conversando en las esquinas, ajenos al trabajo de resguardar a la población y sus bienes”; y no podemos ser mezquinos, hay que decir que la uniformada tiene también hombres honrados que cumplen a carta cabal con su trabajo, aunque son los menos.

Art. 4.- Formación continua.- La instrucción y educación policial es obligatoria, continua y progresiva desde que se ingresa a la Policía Nacional hasta la culminación de la carrera policial.

Ciertamente los miembros de la uniformada reciben cursos durante toda su carrera policial, bien sean la formación que reciben para optar por un ascenso o algunos otros estudios de actualización policial, pero hasta qué punto están formados en sensibilidad social y responsabilidad para con su trabajo, hasta qué punto se sienten en la obligación de “proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, prevenir el delito…”.

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