Héctor Linares
Un nuevo proyecto de Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo que está bajo estudio de las comisiones de Justicia y Defensa del
Senado, con el fin de que las operaciones en efectivo de compra o venta de
casas, apartamentos, fincas, autos y prendas preciosas están en vía de
extinción, al menos en transacciones de cinco cifras en adelante.
Esta intención de ley que se
tramita en el Senado, procedente del Poder Ejecutivo, plantea prohibir la compra
en efectivo de inmuebles, vehículos y joyas por montos iguales o mayores a RD$1.0 millón, RD$500,000 y RD$450,000,
respectivamente.
La pieza también plantea
rígidas restricciones para las operaciones y transacciones en casinos, loterías
y otros juegos de azar.
El artículo 64 del proyecto
prohíbe a “toda persona, física o moral,
liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u
operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional
o cualquier otra, así como a través de metales preciosos”...
Las
prohibiciones:
La prohibición está referida
o condicionada a seis condiciones definidas en igual número de acápites, que
son: constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto
superior a RD$1,000,000; constitución o transmisión de derechos sobre vehículos
de motor, aeronaves y embarcaciones, por un monto superior a RD$500,000;
transmisiones de propiedad de relojes, joyas preciosas, ya sea por pieza o por
lote, y de obras de arte, por un monto superior a RD$450,000; adquisición de
boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la
entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta,
concursos o sorteos, por un monto superior a RD$250,000; para participar o
jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar, por un monto superior a
RD$250,000; transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes
sociales, por un monto superior a RD$250,000; y constitución de derechos de uso
o goce sobre cualquiera de los bienes a que se refieren los literales a), b) y
c), por un monto superior a RD$250,000.
Los notarios públicos y los
registradores, incluyendo los registradores mercantiles, se abstendrán de
instrumentar o registrar cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas
en este artículo, a menos de que se les entregue, para fines de conservación,
constancia fehaciente del medio de pago, ordena el proyecto.
El economista Roberto Mella
Cohn, un profesional certificado en administración del riesgo del lavado de
activos, explicó en un reciente diplomado sobre la materia que este tipo de
restricciones y modelos no son nuevos y que han sido implementados en otros
mercados mucho más grandes que el dominicano y que parece ser la tendencia. Las
normas son tendencia en muchas regulaciones en el mundo como forma de
implementar medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado
de activos y el financiamiento del terrorismo, dijo.
Viajeros
deberán llenar formulario en la DGA:
El artículo 65 manda la
declaración transfronteriza de dinero. “Toda persona física, nacional o
extranjera que entre o salga del territorio nacional, por vía aérea, marítima o
terrestre, está obligada a presentar, en el formulario que para tal efecto
proporcione la Dirección General de Aduanas, una declaración en la que
notifique si transporta o no dinero, monederos electrónicos, valores o
instrumentos negociables al portador, igual o superior a diez mil dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Fuente: El Caribe digital
Por: Héctor Linares
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