jueves, 11 de agosto de 2016

Observatorio Red Social emplaza al MINERD dasautorizar tarifas en colegios



La Dirección Ejecutiva del Observatorio Red Social, emplazó mediante acto de advertencia legal al Ministerio de Educación (MINERD), a desautorizar los aumentos en las tarifas de los colegios privados.

El observatorio Red Social, representado por su Director Ejecutivo Juan Carlos Espinal y por el licenciado Jhon Garrido, en calidad de abogado y apoderado especial, expresaron que el Ministerio de Educación debe cumplir su rol que por mandato constitucional legal y por sentencia del Tribunal Constitucional, los autorizan y facultan a intervenir en el control de las tarifas de los colegios privados.


Espinal argumentó, que es inaceptable que los colegios privados aumenten las tarifas o cuotas cada año sin regulación estatal, situación esta que perjudica el presupuesto familiar de la clase media en todos sus niveles.

Asimismo, explicó que existe una gran diversidad de los libros de textos que se utilizan tanto en los centros educativos públicos como privados, y que los estudiantes no pueden utilizarlos de un nivel a otro, por los constantes cambios de los mismos cada año.

Espinal, agregó que la C*Observatorio Red Social emplaza al MINERD desautorizar tarifas en colegios.*



La Dirección Ejecutiva del Observatorio Red Social, emplazó mediante acto de advertencia legal al Ministerio de Educación (MINERD), a desautorizar los aumentos en las tarifas de los colegios privados.

El observatorio Red Social, representado por su Director Ejecutivo Juan Carlos Espinal y por el licenciado Jhon Garrido, en calidad de abogado y apoderado especial, expresaron que el Ministerio de Educación debe cumplir su rol que por mandato constitucional legal y por sentencia del Tribunal Constitucional, los autorizan y facultan a intervenir en el control de las tarifas de los colegios privados.

Espinal argumentó, que es inaceptable que los colegios privados aumenten las tarifas o cuotas cada año sin regulación estatal, situación esta que perjudica el presupuesto familiar de la clase media en todos sus niveles.

Asimismo, explicó que existe una gran diversidad de los libros de textos que se utilizan tanto en los centros educativos públicos como privados, y que los estudiantes no pueden utilizarlos de un nivel a otro, por los constantes cambios de los mismos cada año.

Espinal, agregó que la Constitución establece en su artículo 63 que la educación es un derecho fundamental para todas las personas, que debe ser integral, de calidad y permanente en igualdad de condiciones, y que la misma es un derecho prestacional que el Estado puede autorizar a particulares ofrecerlo,  pero  nunca podrá dejarlo sin control ni regulación.

"La ley  No. 86-00 autoriza al Ministerio de Educación regularizar las tarifas de los colegios privados, y para lo cual se debe tomar en cuenta un justo margen de beneficios acorde con la calidad de la enseñanza ofertada por cada centro educativo, y que dichas tarifas se revisarán cada tres años o cuando un colegio presente los presupuestos que demuestren nuevas inversiones y transformaciones en uno o varios de los componentes de la escala, con el fin de su reclasificación", puntualizó.

Espinal, ponderó que el Tribunal Constitucional Dominicano dijo en la sentencia TC/0058/13, " el Estado tiene la potestad de intervenir en la regulación del sistema educativo tanto en el nivel público como privado, y que dicha intervención  no debe ser vista como una intromisión, sino como una regulación para que derecho a la educación sea realmente un derecho educativo".

El Observatorio Red Social enfatizó que existen sanciones económicas a quienes intenten violar la escala de tarifas establecidas por el Consejo de Educación, estas consisten en multas de (RD$ 10,000) hasta (RD$ 100,000) pesos y la revocación inmediata de la medida alcista,  de producirse reincidencias el colegio infractor, podrá ser suspendido de sus facultades e incluso retirársele su licencia o permiso para operar.onstitución establece en su artículo 63 que la educación es un derecho fundamental para todas las personas, que debe ser integral, de calidad y permanente en igualdad de condiciones, y que la misma es un derecho prestacional que el Estado puede autorizar a particulares ofrecerlo,  pero  nunca podrá dejarlo sin control ni regulación.

"La ley  No. 86-00 autoriza al Ministerio de Educación regularizar las tarifas de los colegios privados, y para lo cual se debe tomar en cuenta un justo margen de beneficios acorde con la calidad de la enseñanza ofertada por cada centro educativo, y que dichas tarifas se revisarán cada tres años o cuando un colegio presente los presupuestos que demuestren nuevas inversiones y transformaciones en uno o varios de los componentes de la escala, con el fin de su reclasificación", puntualizó.

Espinal, ponderó que el Tribunal Constitucional Dominicano dijo en la sentencia TC/0058/13, " el Estado tiene la potestad de intervenir en la regulación del sistema educativo tanto en el nivel público como privado, y que dicha intervención  no debe ser vista como una intromisión, sino como una regulación para que derecho a la educación sea realmente un derecho educativo".

El Observatorio Red Social enfatizó que existen sanciones económicas a quienes intenten violar la escala de tarifas establecidas por el Consejo de Educación, estas consisten en multas de (RD$ 10,000) hasta (RD$ 100,000) pesos y la revocación inmediata de la medida alcista,  de producirse reincidencias el colegio infractor, podrá ser suspendido de sus facultades e incluso retirársele su licencia o permiso para operar.

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