Por:
Roselvis Vargas
Lic. Josías
Dinzey: Sicólogo y presidente Federación Dominicana de Tele Operaciones
(FEDOTEL)
El acoso
laboral es una acción antigua y un criterio que ha sido estudiados a partir de
diversas fuentes y conceptos. Desde este
es posible sustentar una fuerte influencia de la Psicología en las variables de
este fenómeno.
Los
estudios psicológicos han contribuido sustancialmente a la protección de los
derechos humanos de los trabajadores, al abordar el acoso como objeto de investigación
o análisis.
Las
causas y características del acoso u hostigamiento laboral han sido objeto de
experimentos por décadas en algunas de las ciencias sociales, en especial de la Psicología.
El término de mobbing o bullying fue empleado inicialmente por el etólogo
Konrad Lorenz, para describir el
comportamiento grupal de algunas aves menores cuando éstas atacaban unidas a un
animal más grande.
Posteriormente
el término fue acuñado por un médico sueco de apellido Leymann, que observó el
comportamiento destructivo de pequeños grupos de niños dirigido a un niño en
específico.
Leymann
describió el mobbing como una situación en la que las víctimas no pueden
ejercer control para resolver el problema. En ese sentido, es una forma de
agresión en la que existe un desequilibrio de poder entre el hostigador y la
víctima.
Particularmente,
se hace relevante la noción ya citada de Leymann que pone acento en el punto de
una "situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica
extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre
otra persona o personas en el lugar de trabajo", con la definición de
acoso laboral emanada en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia el
25 de julio de 2012.
El
fenómeno psicosocial conocido como acoso laboral, mobbing o bullying en inglés
no es ajeno ya al derecho del trabajo en República Dominicana.
A través
de la inclusión de la jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia definió el
acoso laboral como cualquier acto o comportamiento discriminatorio o vejatorio,
protagonizado en el tiempo con propósito e intencionalidad determinada.
Esto así, fundamentando los considerandos en el
derecho que tienen las personas a ser tratadas iguales, sin distinción de
ninguna clase, ni tratamientos vejatorios en contra de su integridad física o
psíquica, el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre, así como el
respeto a la dignidad humana.
Resulta
elemental asegurar, tomando en cuenta los conceptos jurídicos, que la exigencia
de un elemento intencional, sistemático y recurrente de carácter subjetivo, en
el acoso laboral, es evidentemente una influencia de las ideas provenientes de
la Psicología sobre la materia.
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