jueves, 23 de noviembre de 2017

Los aportes de la Psicología al estudio del acoso laboral. Revista Imagen de la cartera.66


Por: Roselvis Vargas


Lic. Josías Dinzey: Sicólogo y presidente Federación Dominicana de Tele Operaciones  (FEDOTEL)


El acoso laboral es una acción antigua y un criterio que ha sido estudiados a partir de diversas fuentes y conceptos.  Desde este es posible sustentar una fuerte influencia de la Psicología en las variables de este fenómeno.


Los estudios psicológicos han contribuido sustancialmente a la protección de los derechos humanos de los trabajadores, al abordar el acoso como objeto de investigación o análisis.

Las causas y características del acoso u hostigamiento laboral han sido objeto de experimentos por décadas en algunas de las ciencias sociales, en especial de la Psicología. El término de mobbing o bullying fue empleado inicialmente por el etólogo Konrad Lorenz,  para describir el comportamiento grupal de algunas aves menores cuando éstas atacaban unidas a un animal más grande.


Posteriormente el término fue acuñado por un médico sueco de apellido Leymann, que observó el comportamiento destructivo de pequeños grupos de niños dirigido a un niño en específico.

Leymann describió el mobbing como una situación en la que las víctimas no pueden ejercer control para resolver el problema. En ese sentido, es una forma de agresión en la que existe un desequilibrio de poder entre el hostigador y la víctima.

Particularmente, se hace relevante la noción ya citada de Leymann que pone acento en el punto de una "situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo", con la definición de acoso laboral emanada en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia el 25 de julio de 2012.

El fenómeno psicosocial conocido como acoso laboral, mobbing o bullying en inglés no es ajeno ya al derecho del trabajo en República Dominicana.

A través de la inclusión de la jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia definió el acoso laboral como cualquier acto o comportamiento discriminatorio o vejatorio, protagonizado en el tiempo con propósito e intencionalidad determinada.

Esto así, fundamentando los considerandos en el derecho que tienen las personas a ser tratadas iguales, sin distinción de ninguna clase, ni tratamientos vejatorios en contra de su integridad física o psíquica, el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre, así como el respeto a la dignidad humana.

Resulta elemental asegurar, tomando en cuenta los conceptos jurídicos, que la exigencia de un elemento intencional, sistemático y recurrente de carácter subjetivo, en el acoso laboral, es evidentemente una influencia de las ideas provenientes de la Psicología sobre la materia. 


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